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En las
comunidades muy pequeñas, o relativamente pequeñas, más que un Consejo,
se
formará una Junta Parroquial. Con estos criterios:
Junta
parroquial compuesta por cristianos de una o de varias parroquias ("Unidades de Atención
Pastoral").
Para
potenciar la pastoral de misión (responsabilidad de laicos, formación
de
líderes, potenciar la religiosidad popular, etc...) y para cubrir otras
necesidades parroquiales, como atención y cuidado del patrimonio,
formación
permanente de los agentes de pastoral, etc.
2.
¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial?
Ante
todo es un organismo de comunión y corresponsabilidad entre
presbíteros,
religiosos y laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una
comunidad
parroquial.
Expresa
el grado de madurez al que ha llegado una comunidad viva en sus cuatro
dimensiones: comunión, profetismo, sacerdocio, regalidad.
El
punto de partida de un consejo es creer en la comunidad, es decir, que
todos
los miembros son Pueblo de Dios; que todos deben ser adultos; que todos
tienen
diversos carismas y ministerios y ejercen diversas funciones.
Un
consejo parroquial tiene al menos cuatro notas:
— Permanente: es decir, goza de
cierta
estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.
—
Representativo: de toda la comunidad, de cada uno de sus movimientos y
grupos,
y en la medida de lo posible de los diversos sectores (sociológicos o
por
edades) que la integran. El consejo es como el espejo de una parroquia.
—
Consultivo: consulta
no equivale
a "mera fachada", o a dejar las cosas como estaban. Consulta quiere
decir diálogo sincero y profundo; análisis lúcido y dejar las
cuestiones lo más
claras posibles para su posterior ejecución.
—
Servidor: de la
comunión
eclesial en la caridad, favoreciendo las opciones interparroquiales,
arciprestales y diocesanas.
3.
¿Cuáles son sus principales funciones?
La
animación, coordinación y planificación de la globalidad de la acción
pastoral
parroquial para adecuarla a las exigencias del momento histórico, y a
lo que la
Iglesia pide hoy para la parroquia.
El
Consejo no se responsabiliza activamente, en cuanto tal, de ninguna
acción
concreta, pero debe estar al tanto de todo cuanto se hace en la
parroquia,
para: -Analizar en todos sus aspectos la realidad parroquial y
socio-cultural
que debe evangelizar. -Impulsar la realización de las tareas
programadas, animar
la acción de todos, recoger iniciativas, y valorar sobre la
conveniencia de su
realización. -Elaborar, cada año, al inicio del curso, con la
colaboración de
todos los agentes y grupos parroquiales el plan pastoral y objetivos,
así como
concretar el calendario. -Coordinar el trabajo eclesial parroquial.
-Revisar al
final del curso la acción pastoral realizada. -Establecer contactos con
otros
consejos y con otros movimientos parroquiales. -Hacer participar y
representar
la parroquia a nivel arciprestal y diocesano.
4.
¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?
Presidido
por el párroco y presbíteros de la parroquia, incluye representantes de
las
comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que
trabajen en
dicho ámbito; también a representantes de los grupos parroquiales
(Catequesis,
Liturgia, Cáritas, Vocaciones, Asuntos Económicos, Matrimonios, Tercera
Edad,
Juventud y Tiempo Libre, Misiones, etc.); además, representantes de
movimientos
de apostolado seglar, movimientos laicales y comunidades de base; así
como
hermandades y cofradías. Se pueden incluir, si parece oportuno, de
forma
estable o puntual, otros representantes de fieles con otra vinculación
eclesial
(ejem. asociaciones de barrio, asociaciones culturales...).
5.
¿Cómo crearlo o potenciarlo?
Lo
primero, evitando algunas actitudes negativas, tales como:
Autoritarismo
clerical, desmotivación, pobre tensión apostólica y comunitaria, o
recelo de lo
institucional.
A la
hora de crearlo de nuevo conviene partir de un grupo de cristianos más
sensibilizados y comprometidos. Poco a poco abrirlo a otros miembros y
movimientos y, antes de instituirlo definitivamente, reflexionar y
mantener
sesiones de conjunto de formación, sentido de la parroquia, qué es
evangelizar,
etc...
El
nuevo consejo comenzará a funcionar como tal sólo cuando se haya
formulado un
programa de actuación claro en el que participen todos sus componentes.
Para
que el CPP funcione, es necesario: -Que todos los miembros se hagan
partícipes
activos. -Revisar periódicamente, con asistencia incluso del
arcipreste, el
funcionamiento del Consejo. -Atender la formación permanente de sus
miembros.
-Contactos abiertos a dos niveles: con la comunidad parroquial, y con
otros
consejos. -Fijar un estatuto y reglamento. -En las reuniones, cuidar
mucho el
clima de oración y diálogo, el orden deI día claro, la figura del
moderador, la
evaluación de las reuniones, la elaboración de actas, los estudios
iniciales
para las ponencias, la concreción de conclusiones.
Una
anotación en el
horizonte: "Dados los cambios sociales y culturales del mundo
contemporáneo,
la parroquia actual sólo podrá realizar su función evangelizadora si se
complementa con la acción evangelizadora promovida desde una pastoral
supraparroquial de la Iglesia Particular (arciprestazgo, zona,
delegaciones
diocesanas...). En esta pastoral, la parroquia deberá coordinarse con
otras
parroquias y comunidades religiosas y laicales, así como con los
servicios,
asociaciones y movimientos de una pastoral especializada y de una
pastoral de
ambientes"
(Congreso
parroquia Evangelizadora).